• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5529/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia apuntada se plantea si puede tener derecho a la pensión de viudedad en los términos del artículo 221 de la LGSS un conviviente more uxorio de más de veinte años que no había inscrito su relación como pareja de hecho, en un supuesto en el que tres días antes de la declaración del estado de alarma derivado de la COVID 19 obtuvo autorización del Registro Civil para contraer matrimonio a celebrar ante notario, matrimonio que no pudo efectuarse por las medidas de confinamiento, habiendo fallecido la causante el 30 de mayo de 2020. La sentencia recurrida estimó el recurso del demandante y reconoció la pensión. El recurso de casación para la unificación de doctrina del INSS y la TGSS cita como sentencia de contraste la del TSJ de Galicia de 8 de junio de 2023. La Sala aprecia que concurre la contradicción en los términos exigidos por el artículo 219 LRJS. Declara que concurrieron circunstancias extraordinarias, no previsibles, que determinaron la imposibilidad de culminar el proceso matrimonial; existía una voluntad clara y públicamente declarada en un expediente concluido de matrimonio civil con auto autorizando su celebración ante notario, no celebrada por el estado de alarma. Argumenta la Sala que en aplicación de una interpretación finalista de la norma, procede considerar cumplido el requisito formal exigido por el artículo 221.2 LGSS y, así, desestima el recurso, confirma y declara la firmeza de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5170/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la forma de calcular el resultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuando la entidad solicitante de la ayuda se encuentra acogida a la presentación del Impuesto de Sociedades fuera del ejercicio por año natural.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 257/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo que tiene por objeto determinar si es contraria a derecho la práctica de la empresa FREMAP que para abonar la compensación por comida en jornada partida, que contempla el convenio de la empresa por remisión a otro convenio, exige a los trabajadores aportar factura o ticket. La AN estima la demanda. La Mutua FREMAP interpone recurso de casación ordinaria. Se trata de un conflicto que se centra en la interpretación de determinados preceptos convencionales del Convenio colectivo interprovincial de Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 (BOE nº 288 de 30 de noviembre de 2009) y en lo no previsto en el Convenio sectorial de Seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. La Sala IV, previa exposición de los criterios sobre interpretación de los convenio, afirma que la sentencia recurrida ha aplicado las reglas hermenéuticas que se derivan de los artículos 3 y 1281 y ss. del CC y sus conclusiones no se alejan de la lógica jurídica ni conducen a una solución irrazonable o absurda. Asimismo, no considera acreditado la vulneración del art. 19.3 de la Ley de presupuestos para 2023, que establece que los gastos de acción social no podrán incrementarse, por estar incluido el gasto por comida dentro del gasto social, al desconocerse el aumento que supondría esta obligación y no haberse probado tal extremo. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 8699/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tiene interés casacional determinar (i) si, en materia de salud pública, los acuerdos del CISNS, previos a la Declaración de Actuaciones Coordinadas en esa materia por parte del Ministerio de Sanidad, deben adoptarse en forma de recomendaciones y mediante consenso conforme al artículo 65.1 de la Ley de Cohesión en relación con el artículo 14 del Reglamento de Funcionamiento del CISNS, o si por tratarse de funciones de coordinación, deben adoptarse en forma de acuerdo sin exigencia de consenso, en aplicación del régimen de las conferencias sectoriales regulado en la Ley 40/2015 [artículo 151.2.a)]., y (ii). si cabe, en el marco del estado de alarma, que se adopten medidas concretas vinculantes para las Comunidades Autónomas bajo la forma de Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad y Acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6962/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si, en materia de salud pública, los acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), previos a la Declaración de Actuaciones Coordinadas en esa materia por parte del Ministerio de Sanidad, deben adoptarse en forma de recomendaciones y mediante consenso conforme al artículo 65.1 de la Ley de Cohesión en relación con el artículo 14 del Reglamento de Funcionamiento del CISNS, o si por tratarse de funciones de coordinación, deben adoptarse en forma de acuerdo sin exigencia de consenso, en aplicación del régimen de las conferencias sectoriales regulado en la Ley 40/2015 [artículo 151.2.a)].
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 2256/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la sentencia del TSJ de Cantabria dictada en procedimiento ordinario frente a resolución del Consejero de Sanidad del Gobierno de Cantabria por la que se modifica una anterior de 2020 y se ordena el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, entre otras medidas, y que anuló dicha resolución al entender el TSJ que la competencia para su adopción era del Consejo de Gobierno y no del Consejero de Sanidad. La cuestión de interés casacional planteada es si, en la situación de crisis sanitaria provocada por la Covid 19, la adopción de medidas sanitarias urgentes con base en las normas sobre sanidad y salud pública previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, es competencia del Consejero de Sanidad autonómico. La Sala Tercera recuerda que la sentencia de instancia recurrida es la segunda sentencia que dicta el TSJ en el recurso contencioso-administrativo, dado que la primera de las dictadas se anuló en casación por la Sala tras aplicar su doctrina de que la legislación sanitaria estatal proporcionaba cobertura suficiente para la adopción de medidas restrictivas al derecho a la libertad de empresa, como las previstas en la resolución recurrida, que no fue dictada en aplicación del Real Decreto 926/2020. Y, en relación con la segunda sentencia dictada, y que constituye el objeto del recurso de casación, la Sala Tercera reitera lo ya razonado en sentencia anterior dictada sobre un caso sustancialmente idéntico y desestima el recurso al considerar que la cuestión competencial que integra el interés casacional se trata de una materia propia del derecho autonómico. Para la Sala es claro que, para determinar cuál sea el órgano autonómico competente para adoptar esas medidas sanitarias, debería atenderse a la normativa autonómica que resulte de aplicación, y tratándose de una cuestión de estricta aplicación de derecho autonómico está vedada a este recurso de casación. No obstante, la Sala dice que la Ley autonómica 5/2018 atribuye la potestad reglamentaria al Presidente, al Consejo de Gobierno autonómico y, también, al Consejero de Sanidad en el ámbito sanitario; y que es evidente que el artículo 58.a) del LOSC otorga competencia al Consejo de Gobierno para "Dictar disposiciones de carácter general en materia de protección de la salud". Por último, considera un error la aplicación de motivos de nulidad previstos en el artículo 47.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas a las disposiciones reglamentarias, si bien señala que tal vicio no puede tener la relevancia pretendida por el escrito de interposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 15/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La SAN estimó parcialmente la demanda. En el RCUD interponen sendos escritos de recurso tanto el Abogado del Estado como la Mutua Patronal. La Sala IV respecto del recurso de la Mutua, razona que: el art. 28.5 LISOS tiene carácter amplio y permite incluir infracciones no enumeradas expresamente en el RD 1993/1995, siempre que entren en aquellas categorías, es por ello que las conductas sancionadas han sido debidamente tipificadas. En segundo lugar, no se infringe respecto de las retribuciones del alto directivo que se ha infringido el art 7 del RD 451/2012 porque la modificación fáctica pretendida por la Mutua no se ha acogido. En lo tocante a las indemnizaciones abonadas por la Mutua en supuestos despidos de trabajadores, el tipo infractor del art 28.5 LISOS consiste en la gestión inadecuada en materia de gastos de administración , y se concreta en el art. 88.6 al abonar indemnizaciones por encima de las legalmente previstas, y no consta que así haya sido, sin que la redacción de cartas muy genéricas pueda justificar la presunción de un actuar fraudulento. Ello conlleva, la estimación parcial del recurso de la Mutua y una rebaja de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1601/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la sentencia del TSJ de Cantabria dictada en procedimiento ordinario frente a resolución del Consejero de Sanidad del Gobierno de Cantabria por la que se modifica una anterior de 2020 y se ordena el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, entre otras medidas, y que anuló dicha resolución al entender el TSJ que la competencia para su adopción era del Consejo de Gobierno y no del Consejero de Sanidad. La cuestión de interés casacional planteada es si, en la situación de crisis sanitaria provocada por la Covid 19, la adopción de medidas sanitarias urgentes con base en las normas sobre sanidad y salud pública previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, es competencia del Consejero de Sanidad autonómico. La Sala Tercera recuerda que la sentencia de instancia recurrida es la segunda sentencia que dicta el TSJ en el recurso contencioso-administrativo, dado que la primera de las dictadas se anuló en casación por la Sala tras aplicar su doctrina de que la legislación sanitaria estatal proporcionaba cobertura suficiente para la adopción de medidas restrictivas al derecho a la libertad de empresa, como las previstas en la resolución recurrida, que no fue dictada en aplicación del Real Decreto 926/2020. Y, en relación con la segunda sentencia dictada, y que constituye el objeto del recurso de casación, la Sala Tercera termina por considerar que la cuestión competencial que integra la cuestión de interés casacional se trata de una materia propia del derecho autonómico. Para la Sala es claro que, para determinar cuál sea el órgano autonómico competente para adoptar esas medidas sanitarias, debería atenderse a la normativa autonómica que resulte de aplicación, y tratándose de una cuestión de estricta aplicación de derecho autonómico está vedada a este recurso de casación. No obstante, la Sala dice que la Ley 5/2018 atribuye la potestad reglamentaria al Presidente, al Consejo de Gobierno autonómico y, también, al Consejero de Sanidad en el ámbito sanitario; y que es evidente que el artículo 58.a) del LOSC otorga competencia al Consejo de Gobierno para "Dictar disposiciones de carácter general en materia de protección de la salud". Por último, considera un error la aplicación de motivos de nulidad previstos en el artículo 47.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas a las disposiciones reglamentarias, si bien señala que tal vicio no puede tener la relevancia pretendida por el escrito de interposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2195/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medidas COVID-19 de Cantabria. Órgano competente. Derecho autonómico
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 1289/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. Delito: Contra la salud pública. Notoria importancia. Motivos: Vulneración de derechos fundamentales. Inviolabilidad del domicilio. Presunción de inocencia. Infracción de ley. Notoria importancia. Grupo criminal. Atenuante de drogadicción

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