Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE y desestima la demanda de una trabajadora que reclamaba una prestación por desempleo de 720 días al considerar que los periodos en que estuvo en ERTE por COVID-19 no deben computarse como cotizados a efectos de generar una nueva prestación. La Sala, alineándose con su doctrina reiterada, concluye que la normativa excepcional durante la pandemia no introduce una excepción a la regla general según la cual el tiempo de percepción de prestaciones de desempleo no se considera periodo de ocupación cotizada. Se casa así la sentencia del TSJ del País Vasco que había dado la razón a la demandante.
Resumen: Consolida jurisprudencia STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022 entre otras).La resolución de esa cuestión exige partir de la regla general en esta materia que desgrana el art. 269 LGSS, de donde resulta que, para una determinada prestación de desempleo, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación. El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Se trata por lo tanto de discernir si las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivada del Covid han introducido alguna clase de excepción a esa norma general. La Sala IV concluye queesa ley especial no pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Se estima el recurso del SEPE frente a la sentencia dictada en suplicación, que computaba como cotizado el mencionado periodo.
Resumen: Determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La trabajadora fue incluida en un ERTE por fuerza mayor, permaneciendo en esa situación hasta el 22/1/2022, que se extinguió la relación laboral. La Sala IV reitera doctrina que señala no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que no computa como cotizado para nueva prestación el periodo que se perciben prestaciones por suspensión, en aplicación del art 269.2 LGSS. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo, establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación. Aplica STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022) y rcud. 606/23, 5659/22, 4839/22, 695/23, 3419/23, 5553/23.
Resumen: Acciones sucesorias de impugnación de un testamento por preterición y vicios del consentimiento. La AP, que confirma la sentencia de primera instancia desestimatoria de la demanda, entendió que era un caso de preterición intencional y la acción de preterición se encontraba caducada ya que no era óbice para apreciar la caducidad la pendencia del procedimiento de reclamación de filiación, dado que éste no impedía el ejercicio de la acción de preterición sin esperar a que concluyese el proceso de filiación. Recurre en casación la demandante: cómputo del plazo de caducidad y pendencia del juicio de filiación. La sala desestima el recurso. Razona que, aunque las acciones de filiación y las sucesorias eran susceptibles de acumulación bajo la vigencia de la LEC de 1881, la LEC 1/2000 impide la acumulación de acciones que, por su materia -como el caso que nos ocupa-, deban ventilarse en juicios de diferente tipo; pero, el ordenamiento jurídico le brindaba a la recurrente un remedio procesal para que el ejercicio de la acción sucesoria no caducase y no ver cercenado su derecho sucesorio, como era el del art. 43 LEC: la posibilidad del ejercicio de ambas acciones por separado, y plantear una cuestión prejudicial civil con suspensión del proceso sucesorio mientras no se resolviese definitivamente la acción de filiación, pues la demandante contaba con datos más que suficientes para el ejercicio de las acciones sucesorias dentro de plazo y no encontraba ningún obstáculo formal para ello.
Resumen: La Sala inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la desestimación por parte de la Administración de la Xunta de Galicia de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por daños causados por las medidas normativas adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por COVID-19. Recuerda que los actos y disposiciones dictados por las Comunidades Autónomas -en este caso, Galicia- fueron en razón a la delegación efectuada por las declaraciones del estado de alarma, siendo así que por la misma circunstancia de haber sido dictados en virtud de tal delegación, deben entenderse dictados por el órgano delegante, esto es, el Consejo de Ministros, siendo esta la causa de residenciar su impugnación jurisdiccional ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Opera la causa de inadmisibilidad del artículo 69, letra c) LJCA pues, siendo un hecho acreditado que la parte actora no dirigió su reclamación previa individualizada contra la Administración General del Estado sino -tal como admite- exclusivamente, contra la Comunidad Autónoma de Galicia, la consecuencia es la declaración de inadmisibilidad del recurso entablado por inexistencia de acto impugnado, ya que en virtud de la delegación, algunas de las normas autonómicas dictadas se consideran dictadas por el Consejo de Ministros y dándose la particularidad de que el periodo de daños reclamado intercala normas de las dos administraciones.
Resumen: Declarar la competencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y dejar sin efecto el auto de cuestión de competencia 42/2024
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la forma de calcular el resultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuando la entidad solicitante de la ayuda se encuentra acogida a la presentación del Impuesto de Sociedades fuera del ejercicio por año natural.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo es determinar si la ausencia del territorio nacional durante más de seis meses en un periodo de un año, como supuesto de caducidad de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, conforme al art. 14.3 del RD 240/2007, de 16 de febrero, en cuanto limitativo del derecho a la residencia, constituye una regulación independiente sin respaldo en la legislación española.